La legislación laboral peruana dispone otorgar a aquellos trabajadores en relación de dependencia con carga familiar un monto dinerario a fin de solventar a su familia «la Asignación Familiar». En este sentido, la Asignacion Familiar de cada año se encuentra reglamentada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25129 (06.12.89) y el D.S. Nº 035-90-TR (07.06.90).
El beneficio de la asignación familiar es de naturaleza y carácter remunerativo, y consiste en el derecho con el que cuentan ciertos trabajadores a percibir el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal, actualmente sustituido por la Remuneración Mínima Vital (RMV), por todo concepto de asignación familiar.
Asignación Familiar ¿Proporcional o Integra?
La Asignación Familiar está normada en la Ley Nº 25129, del 6 de Diciembre de 1989, y es aplicada a los trabajadores del régimen de la actividad privada si sus remuneraciones no son reguladas por Negociación Colectiva. La asignación debe ser equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital por mes calendario (10% de la RMV = 10% de S/. 750.00 = S/.75.00 nuevos soles (Valor de la AF).
Quiénes Tienen Derecho:
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
La Asignación Familiar, es de carácter y naturaleza remunerativa, siendo computable para el pago de los siguientes derechos y beneficios laborales:
- Para el pago de las horas extras
- Feriados no Laborables
- En la Remuneración Vacacional
- Descanso Semanal
- En la Compensación por Tiempo de Servicios
- Para la Distribución de la Utilidades
- En las Gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad
- Pago de Subsidios
- En la Indemnización por Despido Arbitrario
- En la Indemnización por Vacaciones no gozadas
- Para el Seguro de Vida
Requisitos para Percibir la Asignación Familiar:
-Disponer de un vínculo laboral vigente «contrato laboral»
-Tener a su cargo uno o más hijos menores (menores a los 18 años). El tener hijos, debe probarse presentando la Partida de Nacimiento y con una Declaración Jurada servirá para probar el tener a los hijos a cargo.
Recordando que por norma, la Asignación Familiar es de carácter remunerativo, y otorgada al trabajador hasta que su hijo/s lleguen a cumplir los 18 años. Existiendo una salvedad para prolongar el derecho cuando los hijos cursen estudios superiores cuyo plazo no debe superar los 6 años o hasta cumplir los 24 años.
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