Aspectos a tener en cuenta: A.F


Aspectos a tener en cuenta
1.  Asignación Familiar en virtud de un convenio colectivo
Basándonos en lo dispuesto por la normativa precitada, respecto a que la asignación familiar será aplicable a aquellos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no son reguladas por negociación colectiva, debemos considerar que únicamente en los casos en que mediante un convenio colectivo se regule el otorgamiento de un beneficio con el nombre de asignación familiar, se podrá eximir al empleador de este pago. Asimismo, este beneficio deberá superar el mínimo establecido, es decir, más del 10% de la RMV vigente, en vista que, resultaría una contravención a la normativa precitada la restricción de un derecho ya dispuesto por ley.
Al respecto, sabemos que la norma en mención limita el derecho de los trabajadores que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del convenio colectivo a percibir este monto por asignación familiar. En vista de ello, consideramos que el límite establecido en la normativa sólo se verá respetado en el supuesto que el convenio colectivo señale un beneficio que tenga la misma naturaleza y no sólo la misma denominación.
En ese orden de ideas, podemos afirmar que sólo en los supuestos en que se regule expresamente la asignación familiar las tasas mínimas de salarios fijadas que serán obligatorias para los empleadores y trabajadores interesados, quienes no podrán rebajarlas por medio de un contrato individual, ni por un convenio colectivo.
Lo mencionado, es el sentido que recoge nuestra legislación laboral cuando define a la RMV como aquel monto remunerativo mínimo que deberá percibir un trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, que labore como mínimo 4 horas diarias, independientemente de la fecha de ingreso. De esta forma, existiendo un límite a la libertad negociadora entre trabajador y empleador, no cabría la posibilidad de un acuerdo entre éstos en el cual pacten una remuneración inferior a la RMV.
En cuanto a la asignación familiar, tal como señalamos anteriormente, ésta se encuentra destinada a contribuir en solventar los mayores gastos ocasionados por las necesidades de la familia del trabajador. De esta forma, pretender incorporar la asignación familiar en la RMV, implicaría que ella fuera inferior a la establecida por mandato legal, lo cual resultaría ilegal puesto que no se estaría respetando los límites establecidos.

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