Teniendo en cuenta que la gratificación es abonada en julio y diciembre, es un cálculo importante de conocer para saber si el empleados está pagando en tiempo y forma.
Como bien se conoce, en Julio se abona la gratificación por las fiestas patrias, mientras que en diciembre se abona por navidad. A continuación todo lo que hay que saber acerca de la Gratificación en el mes de julio.
Gratificación de Julio
Para determinar el cálculo, se considera como base el sueldo vigente al 30 de junio de 2015. Si el trabajador trabajo de enero a junio recibirá un sueldo completo, pero si trabajó por lo menos un mes dentro de ese semestre recibirá la parte proporcional de la gratificación.
La remuneración que se considera para el cálculo son todas aquellas cantidades que el trabajador regularmente perciba, en dinero o en especie, por su trabajo, siempre que pueda disponer de ese monto (gratificación= sueldo + ingresos regulares).
Para incorporar una remuneración regular al cálculo se suman los montos y se dividen entre seis.
No se incluyen en el cálculo:
- – Las gratificaciones extraordinarias o pagos entregados por el empleador como una liberalidad o materia de negociación colectiva, entre otros.
- -La bonificación por cierre de pliego.
- -Utilidades.
- -Costos o valor de las condiciones de trabajo (movilidad en ventas, viviendas en campamentos mineros, valor de la ropa y demás implementos de trabajo, entre otros).
- – Canasta Navideña o similar.
- – El valor de transporte (supeditado a la asistencia del trabajo y que incluye la movilidad de la vivienda a la oficina y viceversa).
- – La bonificación por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, y similares.
- -Los bienes entregados de la propia producción de la empresa (conservas, zapatos o cualquier otro que produzca la empresa).
- -Los vales de alimentos.
- El incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.
¿Qué pasa si no recibo la Gratificación?
La empresa está obligada a abonar como máximo al 15 de julio de 2015. Los trabajadores que tienen el derecho a recibir este pago son aquellos con relación en empresas del sector privado y para entidades públicas sujetas, siempre que en su contrato de trabajo establezca que se rigen por la legislación laboral privada.
También se incluyen a los trabajadores extranjeros, y los socios de las cooperativas de trabajadores. Los trabajadores de la pequeña empresa reciben la mitad.
Ahora bien, el incumplimiento por parte del empleador del pago de las gratificaciones es considerado como una infracción grave, y se sanciona de acuerdo al número de trabajadores afectados.
Las escalas de multas previstas para las micro empresas y pequeñas empresas, definidas según la ley que las regula, contemplan la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida en el tercer párrafo del artículo 39 de la Ley.