Derechos laborales

La Comisión de Expertos que ha designado el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha revisado y actualizado el Proyecto de la Ley General de Trabajo, el cual incorpora cambios en la contratación de los trabajadores.

Uno de los cambios es la contemplación de seis tipos de contratos de trabajo con una duración determinada, se excluye el de emergencia. Mientras que se limita el contrato por inicio de actividad a 18 meses (en la legislación actual son tres años).
El Proyecto considera a los contratos intermitentes y de temporada como de duración indeterminada.
Podrán llevarse a cabo diferentes modalidades de contrato con el mismo trabajador, siempre que en su conjunto no excedan del plazo máximo dos años (artículo 28).
Actualmente, la legislación contempla que un trabajador para tener derecho a la protección contra el despido arbitrario, vacaciones y CTS, necesita cumplir con las cuatro horas diarias o 24 semanales; como también, para tener derecho a la remuneración mínima completa. Mientras que en Proyecto ya no se exige tal requisito para acceder a la protección contra el despido arbitrario (artículo 116) y vacaciones de 30 días al año (artículo 270). Pero sí se exige para la CTS (artículo 188.1) y para la remuneración mínima se establece un nuevo criterio, el mismo dice que esta se paga si el trabajador realiza una jornada ordinaria de trabajo completa, que es la que usualmente se cumple en la empresa; si se da el caso de ser inferior, la remuneración mínima se abona en forma directamente proporcional al tiempo efectivo trabajado (artículo 168).

La iniciativa otorga a esos trabajadores estabilidad laboral y 30 días de vacaciones anuales.

Una de las novedades lo constituye, que si entra en vigencia el proyecto, la contratación de personal extranjero dejará de estar sujeta a los requisitos, formalidades y aprobación por el Ministerio de Trabajo, y pasará a depender de la legislación laboral común. Sólo se exigirá que se celebre por escrito y que sea presentado a la Autoridad de Trabajo para efectos del registro. Naturalmente, continúa sujeta a las normas de extranjería (artículo 37).
Una de las especificaciones se refiere que pese a la declaración de nulidad de un contrato laboral, los días efectivamente trabajados tienen que ser remunerados, debiéndose reconocer los derechos que pudieron surgir como consecuencia de los servicios prestados (artículo 14).
A las ya conocidas causas justificadas de despido, vinculadas a la capacidad o a la conducta, se agrega la de necesidad de funcionamiento de la empresa, que pueden ser por causa económica, técnica o estructural, caso fortuito o fuerza mayor, lo cual permitirá el despido individualizado de hasta cuatro trabajadores simultáneamente en empresas en que laboran hasta 50 trabajadores.
Además se contempla la causa de la suspensión de la relación de trabajo o contrato de trabajo por razones económicas, técnicas o estructurales, medida que debe estar acreditada por el empleador.
Mientras que las indemnizaciones por despido injustificado, se eleva de 12 remuneraciones por ocho años de servicios a 18 remuneraciones por 16 años de servicios, se mantiene el máximo de 12 remuneraciones tratándose de contratos de duración determinada (artículo 138).
Fuente: elperuano.pe

Imagen: googele.com.pe

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