Derechos y obligaciones de los empleadores en Perú

Los empleadores tienen derecho a recibir un buen servicio de parte de tus empleados y exigirles el cumplimiento de las normas, pero también deben cumplir con las obligaciones que les establece la Ley. En la Ley General de Trabajo de Perú, en el capítulo IV Derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, en sus artículos 51 y 54 expresa respectivamente cuáles son esos derechos y las obligaciones que debe cumplir el empleador.

Derecho de los empleadores

Son derechos de los empleadores:

  • Organizar, dirigir y administrar el trabajo en la empresa;
  • Dictar las órdenes e instrucciones necesarias para la ejecución de las labores;
  • Elaborar el reglamento interno de trabajo;
  • Adoptar las medidas que estimen oportunas de vigilancia y control de la labor de sus trabajadores, con respeto a la dignidad e intimidad de éstos;
  • Introducir modificaciones en las condiciones de trabajo, dentro de los límites que establece esta Ley;
  • Sancionar disciplinariamente, con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, las infracciones o incumplimiento de las obligaciones en que incurra el trabajador;
  • Suspender las actividades y labores de la empresa en los casos permitidos por esta Ley;
  • Conocer permisos y licencias al trabajador; y,
  • Los demás que establezca la Ley y que se deriven de la relación de trabajo.

Los derechos de los empleadores, el cual se encuentra en el artículo 51, expresa en sus líneas, que el empleador tiene derecho a tomar acciones necesarias para organizar, dirigir y administrar que estén dentro de los límites que establezca la Ley General del Trabajo.

Obligaciones de los empleadores

Son obligaciones de los empleadores:

  • Dar ocupación efectiva a los trabajadores contratados, debiendo, para ello, asignarles un puesto de trabajo y encomendarles tareas propias de este;
  • Proteger la vida, integridad física y salud del trabajador, aplicando las medidas de seguridad e higiene ocupacional que corresponden;
  • Guardar a los trabajadores respeto y consideración debida a su dignidad, honor e intimidad;
  • Pagar la remuneración y los beneficios sociales, en la oportunidad y monto que corresponda;
  • Proporcionar a los trabajadores el espacio, útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo;
  • Abstenerse de cualquier acto o conducta que infiera o afecte el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores;
  • Fomentar y proporcionar la capacitación de los trabajadores, para favorecer su desarrollo técnico y profesional y la mejora de su producción y productividad;
  • Efectuar conforme a Ley los aportes que les correspondan a los sistemas de seguridad social a que estén afiliados los trabajadores y, asimismo, hacer entrega a la entidad respectiva de los aportes de estos que esté obligado a retener;
  • Suministrar a la organización sindical información sobre la marcha de la empresa, conforme lo establece el artículo 360 de la presente Ley (información periódica);
  • Otorgar al trabajador, al extinguirse la relación de trabajo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, un certificado en que se indique, entro otros aspectos, su tiempo de servicios, labores desempeñadas y, en caso de que él lo solicite, la apreciación de su conducta o rendimiento y motivo de cese;
  • Informar a los trabajadores y/o a sus representantes sobre los riesgos que afecten la producción, productividad, la ecología y medio ambiente, de ser el caso; y
  • Las demás que establezca esta Ley y las que se deriven de la relación de trabajo.

Los derechos conllevan a obligaciones, en el artículo 54 de la Ley General del Trabajo, se expresa las obligaciones del empleador. En resumen, debe ofrecer trabajos dignos, debe proteger la vida, salud e integridad física del trabajador, respetar a los trabajadores, brindarles capacitación laboral  y proporcionarles lo necesario para que puedan llevar a cabo sus labores.
 

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