Gratificaciones de Fiestas Patrias 2012 trabajadores MYPE

LasGratificaciones de Fiestas Patrias 2012 trabajadores MYPE es decir de las micro y pequeñas empresas del Perú, tiene como plazo hasta el 15 de Julio del 2012 fue fijado el plazo para que los empleadores de estas empresas y de este régimen laboral general pertenecientes a la actividad privada para que paguen a su plantilla de trabajadores la gratificación legal de Fiestas Patrias.

Estas gratificaciones es equivalente a la remuneración total junto a un porcentaje de aporte a ESSALUD. Para los trabajadores que pertenezcan al régimen especial MYPE (micro y pequeñas empresas) están bajo un diferentes plan al momento de cobrar gratificaciones en este régimen por Fiestas Patrias de 2012.

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Un gran porcentaje de trabajadores peruanos y que laboran en los centros productivos de pequeño tamaño y que bajo la ley se entienden como microempresas en las que laboran entre 1 a 10 trabajadores, además durante el año deben registrar ingresos que no superen (S/. 547,500.00 Nuevos Soles) equivalente a 150 Unidades Impositivas Tributarias y las pequeñas empresas que empleen entre 1 a 100 trabajadores y con ingresos anuales menores a (S/. 6’205,000.00 Nuevos Soles) equivalente a unas (1700 Unidades Impositivas Tributarias).

Estos requisitos son establecidos por la ley peruana en su Artículo 5º del  Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

Que se haya tomado a estas empresas se debe a que suelen tener actividades informales, desde el Estado peruano se ha decidido con ciertas medidas incentivar que se formalicen cuentan con incentivos tributarios y laborales con la Ley MYPE. Esta está integrada por el Artículo 41º que los trabajadores de microempresas que estén dentro del régimen laboral especial MYPE no pueden cobrar gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad así lo establecen.

Mientras que los trabajadores de pequeñas empresas sí pueden cobrar las gratificaciones aunque será media remuneración.

Como lo establece el Artículo 7º del Reglamento de la Ley MYPE (Decreto Supremo Nº 008-2008-TR) las empresas deberán si lo dsean acogerse a este régimen inscribiendo a la empresa en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa REMYPE dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú.

Por lo que, los trabajadores de microempresas les asiste el derecho a gratificaciones en Julio del 2012. Pero siempre que la microempresa esté bajo el Régimen Laboral Especial MYPE o no lo esté. Si su empresa se acogió el trabajador no podrá cobrar gratificaciones navideñas ya la Ley MYPE los excluye.

Para las empresas que no se hayan acogido al Régimen Laboral Especial sí podrán los trabajadores recibir gratificaciones en el régimen general de la actividad privada, cobrando la remuneración completa y el porcentaje de aporte a ESSALUD correspondiente.

Deja en claro que los trabajadores de pequeñas empresas tienen derecho a gratificaciones en Julio del 2012. Aunque deben tener en cuenta lo mismo y les corresponderá solo media remuneración. Y si su empresa no estuviera en el Régimen Laboral Especial cobrarán pero será una gratificación correspondiente al régimen general de actividad privada como mencionamos.

En cuanto a los trabajadores de microempresas y pequeñas empresas, que no figuren en las planillas, y en cuanto al cobro de gratificaciones navideñas. En caso que pudiera comprobarse que el empleado labora bajo la subordinación de una persona en una empresa y cobra una remuneración, será tomada como relación laboral.

Lo que se concluye que los trabajadores de micro empresas y pequeñas empresas que no figuren dentro de planillas les asiste similares derechos que los trabajadores que figuran ene ella. Podrán exigirla vía conciliación en el Ministerio de Trabajo o por una demanda laboral en el Poder Judicial.

Fuente: http://www.laboraperu.com

Imagen: http://radiolavozdelostrabajadores.blogspot.com.ar

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