Ley General del Trabajo Perú – Duración del Contrato Laboral

Se entiende por Contrato Laboral la relación que obliga a un trabajador a prestar personalmente sus servicios para un empleador, estando bajo su subordinación, y recibiendo a cambio una remuneración. El objeto del contrato laboral puede ser toda clase de servicios materiales o intelectuales, siempre y cuando sean lícitos. Estos contratos tienen una duración, dependiendo del tipo de relación.

Contrato de trabajo de duración indeterminada

Duración del Contrato

Según lo establecido en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo: “El contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indeterminado salvo prueba en contrario. Puede celebrarse por tiempo determinado en los casos previstos por esta Ley.”

Contratos intermitentes y de temporada

En el caso de este tipo de contratos, se consideran contratos de trabajo de duración indeterminada los siguientes:

  • El contrato intermitente, para cubrir las necesidades de la actividad de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas.
  • El contrato de temporada, celebrado con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetición en períodos cíclicos en función a la naturaleza de la actividad productiva. Al momento de establecer este contrato se debe dejar totalmente definido: duración de la temporada, naturaleza de la actividad de la empresa y la naturaleza de las actividades del trabajador.

En ambos casos, el período en que el trabajador no preste servicios efectivos es considerado como suspensión perfecta de los efectos del contrato de trabajo.

Contrato de trabajo de duración determinada

El artículo 18 de la Ley General del Trabajo establece sobre la causa del contrato determinado:
“Los contratos de trabajo de duración determinada pueden celebrarse cuando así lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar. Deben constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa las causas objetivas determinantes de la contratación, su duración, así como las demás condiciones de la relación laboral.”
Establece además que una de las copias del contrato deberá presentarse dentro de los 30 días naturales posteriores a su celebración ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para efectos de su registro y verificación de los datos que se consignen en él. Otra copia es para el trabajador, y la última para el empleador.
Por otra parte, se consideran como contratos de duración determinada los siguientes:
Contrato por necesidades coyunturales del mercado
Este se celebra con la finalidad de atender incrementos coyunturales de la actividad de la empresa, originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado las cuales no pueden ser satisfechas con personal permanente, aun cuando se trate de labores que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
Contrato ocasional
Es celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Tiene una duración máxima de 6 meses al año, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor.
Contrato de suplencia
Es celebrado con el objeto de sustituir a un trabajador estable y/o contratado de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada. También procede para cubrir el puesto de un trabajador desplazado para reemplazar a otro.
Contrato por obra determinada o para servicio específico
La duración de este contrato está sujeta a la conclusión de la obra o del servicio específico para el que fue contratado. Este tipo de contrato permite celebrar las renovaciones que resulten necesarias hasta la conclusión de la obra o servicio objeto de la contratación.

Conversión de los contratos

Los contratos de trabajo celebrados a tiempo determinado se consideran como de duración indeterminada:

  • Si el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o de las prórrogas pactadas de acuerdo a Ley
  • Si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra o servicio específico materia del contrato
  • Si el titular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término legal o convencional, y el trabajador continúa laborando
  • Cuando el contrato es simulado o ha sido celebrado en fraude a la Ley
  • Cuando la celebración del contrato no consta por escrito.

Fuente: www4.congreso.gob.pe.
 

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