Microseguro de Sepelio de Mi Banco

Microseguro de Sepelio de Mi BancoMi Banco

es uno de los bancos más importantes de Perú, el mismo cuenta con una extensa red de sucursales distribuidas a lo largo de todo el país, a través de las cuales se puede acceder a una amplia variedad de productos y servicios financieros entre los cuales podemos enumerar los seguros, los créditos al consumo, y los fondos mutuos, entre otros.
En esta oportunidad vamos a describir el Microseguro de Sepelio que ofrece el banco, el mismo ofrece las siguientes coberturas:

  • El seguro de Sepelio indemniza los gastos funerarios a los Beneficiarios después de acreditarse el fallecimiento del titular del seguro, sea este por causa natural o accidental.

Este seguro inicia su cobertura desde el momento en que te afilies.
La indemnización del Seguro de Sepelio es de S/.3,500 nuevos soles. Dicha suma permitirá a tus Beneficiarios afrontar con tranquilidad los gastos que demanden el sepelio.

Alternativas.

El banco ofrece las siguientes alternativas para el Seguro de Sepelio, las mismas son:

  • Seguro de Sepelio individual con pago de 12, 18 y 24 primas por adelantado. Si decides por esta alternativa tu Seguro de Sepelio te trae además la Tarjeta Plan de Beneficios Protecta, con la cual podrás acceder a descuentos y beneficios especiales en clínicas, centros oftalmológicos, odontológicos entre otros.
  • Seguro de Sepelio Individual con pago de primas mensuales.

Contratación del Seguro.

Para contratar el Seguro de Sepelio que ofrece el banco deberá seguir los siguientes pasos:

  • Lo podrás hacer en el momento en que estés solicitando un crédito, abriendo una cuenta de ahorros o cuenta corriente, o si ya cuentas con una de ellas sólo deberás acercarte a cualquier agencia de Mibanco y solicitar la afiliación.
  • Deberás completar una solicitud de afiliación con la información que allí se solicita.
  • El seguro lo podrás pagar mensualmente con las cuotas de tu crédito, a través del débito automático a tu cuenta de ahorros o cuenta corriente, o también al contado en las ventanillas de tu agencia.
  • Si tomaste tu seguro con el crédito, una vez cancelado éste podrás continuar con el seguro indicado en tu agencia el cambio de cuenta de cargo, es decir, si prefieres pagar el seguro a través de una cuenta de ahorros o una cuenta corriente.

Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios las siguientes personas:

  • El Beneficiario es la persona o personas que el Asegurado elige para que reciban la Suma Asegurada en caso el Asegurado fallezca.
  • Los Beneficiarios deberán ser indicados en las solicitud del seguro señalando la relación que se tiene y su porcentaje de participación.

Destino.

Este seguro esta dirigido a las siguientes personas:

  • El Seguro de Sepelio está dirigido a todas las personas naturales clientes de Mibanco.
  • La edad mínima de ingreso es de 18 y la máxima de 69 años, mientras que la edad límite de permanencia se extiende hasta los 74 años.

La cobertura se encuentra sujeta a un período de carencia de sesenta (60) días para casos de fallecimiento como consecuencia de: infarto Agudo al Miocardio, Accidente Cerebro Vascular (ACV), Cáncer, Insuficiencia Renal Crónica o Puente Aorto Coronario.

Exclusiones.

Entre las principales exclusiones de este seguro podemos enumerar las siguientes:

  • Suicidio consciente o inconsciente, salvo que hubiese transcurrido dos (2) años completos desde la fecha de contratación o inclusión al seguro, estando o no el Asegurado en su sano juicio.
  • Participación activa del Asegurado en cualquier acto violatorio de la ley, ya sea como actor, coautor o cómplice.
  • Guerra o guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, declarada o no, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, motín, terrorismo, conmoción civil.
  • Por acto delictivo contra el Asegurado cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero, dejando a salvo el derecho de recibir la suma asegurada de los restantes Beneficiarios o herederos, si los hubiese, así como su derecho de acrecer.
  • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactivas y las consecuencias del uso de armas químicas y /o bacteriológicas.
  • Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA), epidemias o infecciones masivas de cualquier tipo.
  • Ataque terrorista con armas no convencionales (NBQR).

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