Seguro de Proteccion de Tarjetas de MiBanco

Seguro de Proteccion de Tarjetas de MiBancoMi Banco

es uno de los bancos más importantes de Perú, el mismo cuenta con una extensa red de sucursales distribuidas a lo largo de todo el país, a través de las cuales se puede acceder a una amplia variedad de productos y servicios financieros entre los cuales podemos enumerar los seguros, los créditos al consumo, y los fondos mutuos, entre otros.
En esta oportunidad vamos a describir el Seguro de Protección de Tarjetas que ofrece el banco, la misma ofrece los siguientes planes:

  • Plan 1: El plan 1 tiene una prima mensual de 2,99 Soles, mientras que la prima anual es de 29,99 Soles.
  • Plan 2: El plan 1 tiene una prima mensual de 4,50 Soles, mientras que la prima anual es de 45,00 Soles.

Coberturas y Sumas Aseguradas.

El Plan 1 ofrece la siguiente coberturas y sumas aseguradas:

  • Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado en establecimientos comerciales y/o cajeros automáticos por robo y/o hurto y/o extravío y/o asalto y/o secuestro. La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.
  • Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado por clonación y/o fraude (incluye cambiazo). La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.
  • Robo de dinero extraído del cajero automático con una tarjeta de crédito o débito de Mibanco. La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.
  • Gastos para la obtención de duplicado de documentos personales. La suma asegurada de esta cobertura es de 250 Soles.
  • Muerte accidental. La indemnización de esta cobertura es de un pago único de 20.000 Soles.
  • Gastos de hospitalización. La suma asegurada de esta cobertura es de 4.500 Soles.

El Plan 2 ofrece la siguientes coberturas y sumas aseguradas:

  • Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado en establecimientos comerciales y/o cajeros automáticos por robo y/o hurto y/o extravío y/o asalto y/o secuestro. La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
  • Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado por clonación y/o fraude (incluye cambiazo). La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
  • Robo de dinero extraído del cajero automático con una tarjeta de crédito o débito de Mibanco. La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
  • Robo de las compras realizadas con las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco. La suma asegurada de esta cobertura es de 1.000 Soles.
  • Uso indebido de otras tarjetas de crédito distintas a las de Mibanco a nombre del Asegurado en establecimientos comerciales y/o cajeros automáticos por robo y/o asalto y/o secuestro. La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
  • Gastos para la obtención de duplicado de documentos personales. La suma asegurada de esta cobertura es de 250 Soles.
  • Muerte accidental. La indemnización total por única vez es de 20.000 Soles.
  • Gastos de hospitalización. La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.

Exclusiones generales.

Algunas de las exclusiones generales de este seguro son:

  • Uso indebido de la tarjeta derivado de la obtención de información y clave a través de páginas web falsas o simuladas.
  • Tarjetas adicionales que no hayan sido emitidas a nombre del asegurado.
  • Uso indebido de la tarjeta fuera del territorio nacional.
  • Uso(s) indebidos(s) que se produzca(n) después de la hora máxima estipulada en las condiciones particulares de la póliza, según figure en la denuncia policial, o después que el cliente bloquee la tarjeta, lo que ocurra primero.
  • Robo de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en posesión del asegurado en el momento de ocurrir el siniestro.
  • Tarjetas de crédito y/o débito de alguna entidad que no sea regulada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú.
  • Robo y/o asalto y/o secuestro imputable a una persona con quien el asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado del asegurado así como las pérdidas provenientes de la deshonestidad de los empleados del asegurado y/o contratante ya sea solos o asociado con terceros.
  • Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del asegurado.
  • Los siniestros que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad, o en estado de sonambulismo, o bajo el efecto de drogas, estupefacientes o narcóticos. Se considera que la persona se encuentra en estado de ebriedad si ésta se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o, cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr./lt. de alcohol en la sangre al momento del accidente.
  • La pérdida de intereses o pérdida financiera correspondiente al cobro generado por cualquier persona, entidad o corporación que haya emitido tarjetas al asegurado.
  • Cuando el robo y/o asalto y/o secuestro sea ejecutado como consecuencia de: Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
  • Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
  • Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.

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