es uno de los bancos más importantes de Perú, el mismo cuenta con una extensa red de sucursales distribuidas a lo largo de todo el país, a través de las cuales se puede acceder a una amplia variedad de productos y servicios financieros entre los cuales podemos enumerar los seguros, los créditos al consumo, y los fondos mutuos, entre otros.
En esta oportunidad vamos a describir el Seguro de Protección de Tarjetas que ofrece el banco, la misma ofrece los siguientes planes:
- Plan 1: El plan 1 tiene una prima mensual de 2,99 Soles, mientras que la prima anual es de 29,99 Soles.
- Plan 2: El plan 1 tiene una prima mensual de 4,50 Soles, mientras que la prima anual es de 45,00 Soles.
Coberturas y Sumas Aseguradas.
El Plan 1 ofrece la siguiente coberturas y sumas aseguradas:
- Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado en establecimientos comerciales y/o cajeros automáticos por robo y/o hurto y/o extravío y/o asalto y/o secuestro. La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.
- Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado por clonación y/o fraude (incluye cambiazo). La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.
- Robo de dinero extraído del cajero automático con una tarjeta de crédito o débito de Mibanco. La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.
- Gastos para la obtención de duplicado de documentos personales. La suma asegurada de esta cobertura es de 250 Soles.
- Muerte accidental. La indemnización de esta cobertura es de un pago único de 20.000 Soles.
- Gastos de hospitalización. La suma asegurada de esta cobertura es de 4.500 Soles.
El Plan 2 ofrece la siguientes coberturas y sumas aseguradas:
- Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado en establecimientos comerciales y/o cajeros automáticos por robo y/o hurto y/o extravío y/o asalto y/o secuestro. La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
- Uso indebido de las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco a nombre del Asegurado por clonación y/o fraude (incluye cambiazo). La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
- Robo de dinero extraído del cajero automático con una tarjeta de crédito o débito de Mibanco. La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
- Robo de las compras realizadas con las tarjetas de crédito y/o débito de Mibanco. La suma asegurada de esta cobertura es de 1.000 Soles.
- Uso indebido de otras tarjetas de crédito distintas a las de Mibanco a nombre del Asegurado en establecimientos comerciales y/o cajeros automáticos por robo y/o asalto y/o secuestro. La suma asegurada de esta cobertura es de 5.000 Soles.
- Gastos para la obtención de duplicado de documentos personales. La suma asegurada de esta cobertura es de 250 Soles.
- Muerte accidental. La indemnización total por única vez es de 20.000 Soles.
- Gastos de hospitalización. La suma asegurada de esta cobertura es de 2.000 Soles.
Exclusiones generales.
Algunas de las exclusiones generales de este seguro son:
- Uso indebido de la tarjeta derivado de la obtención de información y clave a través de páginas web falsas o simuladas.
- Tarjetas adicionales que no hayan sido emitidas a nombre del asegurado.
- Uso indebido de la tarjeta fuera del territorio nacional.
- Uso(s) indebidos(s) que se produzca(n) después de la hora máxima estipulada en las condiciones particulares de la póliza, según figure en la denuncia policial, o después que el cliente bloquee la tarjeta, lo que ocurra primero.
- Robo de cualquier otro instrumento negociable, incluyendo cheques de viajero, como tampoco cualquier otro dinero en posesión del asegurado en el momento de ocurrir el siniestro.
- Tarjetas de crédito y/o débito de alguna entidad que no sea regulada por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú.
- Robo y/o asalto y/o secuestro imputable a una persona con quien el asegurado tenga una relación dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o único civil o cualquier empleado del asegurado así como las pérdidas provenientes de la deshonestidad de los empleados del asegurado y/o contratante ya sea solos o asociado con terceros.
- Actos delictivos o cualquier intento de los mismos por parte del asegurado.
- Los siniestros que se produzcan cuando el asegurado se encuentre en estado de ebriedad, o en estado de sonambulismo, o bajo el efecto de drogas, estupefacientes o narcóticos. Se considera que la persona se encuentra en estado de ebriedad si ésta se niega a practicarse el examen de alcoholemia u otro que corresponda o, cuando habiéndosele practicado, éste arroje un resultado mayor a 0.50 gr./lt. de alcohol en la sangre al momento del accidente.
- La pérdida de intereses o pérdida financiera correspondiente al cobro generado por cualquier persona, entidad o corporación que haya emitido tarjetas al asegurado.
- Cuando el robo y/o asalto y/o secuestro sea ejecutado como consecuencia de: Incendio, explosión, terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
- Guerra internacional, civil o actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas, rebelión, sedición, usurpación y retención ilegal de mando.
- Asonada, motín o conmoción civil o popular, huelga, conflictos colectivos de trabajo o suspensión de labores y movimientos subversivos.
