Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Prestaciones que constituyen la remuneración
- El sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por periodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.
- El sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.
- La comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectua con la colaboración del trabajador.
- La participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la una o más secciones o sucursales de la misma.
- .La gratificación, que corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Prestaciones que no constituyen remuneración
- De movilización
- De pérdida de caja.
- De desgaste de herramientas.
- De colación.
- Los viáticos.
- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
- La indemnización por años de servicio, por aviso previo y demás que procedan al extinguirse la relación laboral.
- En general, las devoluciones de gastos en que incurra por causa de trabajo. Por ejemplo, el cambio de residencia incluida su familia. No habrá derecho a devolución si el contrato termina por hecho o culpa del trabajador.
Forma Y Pago De La Remuneración
- Debe pagarse la remuneración integra.
- Con la periodicidad pactada (día, mes, quincena) la cual no puede exceder los 30 días.
- En moneda nacional.
- De lunes a viernes, dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada, aunque las partes pueden determinar otros días u otras horas de pago.
- Previo descuento y retención de las cotizaciones previsionales, cuyo pago deberá ser acreditado mediante un comprobante respectivo.
- Sin otro descuento, salvo que sea solicitado por el trabajador y no exceda los márgenes legales.
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